Lactancia: remuneración de los horarios de noche y festivos a las enfermeras

La enfermera debe reclamar su derecho a cobrar los festivos y las noches durante su periodo de lactancia, aunque no pueda trabajarlos. Así lo indica el Juzgado Contencioso Administrativo de Valladolid. En su sentencia, este Juzgado reconoce a una enfermera el derecho a recibir el complemento de Atención Continuada que le es debido por dos noches y un festivo, que no le había sido abonado en su salario por la Administración Sanitaria por haber acumulado el permiso de lactancia en un único mes y no haber trabajado esos días.

El juzgado asegura que el disfrute del derecho de lactancia no puede derivar en una disminución del salario para la trabajadora.

A la enfermera en cuestión le había sido concedido el permiso de lactancia en la modalidad de acumulación de jornadas completas desde el 4 al 30 de abril, lo que dio lugar a que no se le proporcionase el complemento salarial correspondiente a dos noches (7 y 15 de abril) y la noche de festivo del 23 de abril, por un importe total de 122,99 euros. Ahora, el juzgado obliga a Servicio de Salud de Castilla y León (SACYL) a procurarle dicha remuneración a la trabajadora sanitaria.

 

Permiso de lactancia en enfermería

Existen dos opciones de permiso de lactancia en Enfermería: o bien, una enfermera puede disponer de una hora diaria de lactancia al día; o bien puede solicitar acumular ese disfrute en un permiso único de un mes de duración y, por supuesto, retribuido. Esto último fue lo que solicitó la enfermera de Castilla y Léon, pero su Servicio de Salud argüía que solo podría cobrar el complemento de nocturnidad o festividad en caso de prestación efectiva de los servicios.

Sin embargo, el Tribunal Supremo señaló que ese permiso “no constituye uno más de los contemplados en la Ley” y que la naturaleza y finalidad de ausencias y reducción de jornada “han de interpretarse a la luz de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar”.

Así, esta sentencia del Tribunal Supremo afirma que “es preciso entender que cualquier interpretación de la ausencia de regulación concreta de la retribución del permiso de lactancia, tanto en el Estatuto como en el Convenio, que implique pérdida económica para el trabajador, es contraria al espíritu de la Ley”.

 

¿Qué ocurre si se priva a la trabajadora de este derecho?

La Audiencia Nacional 104/2007 de 19 de noviembre apunta que “el abono únicamente del salario base y los complementos personales cuando el trabajador opta por el disfrute del permiso de lactancia acumulado a continuación de la baja por maternidad, infringe la finalidad de este precepto, que supone una mejora de la regulación que del permiso de lactancia realiza el artículo 37-4 del Estatuto de los Trabajadores”.

Esta sentencia también asegura que si se priva a la trabajadora sanitaria del derecho a esta remuneración complementaria, “se podría estar incidiendo, incluso, en discriminación puesto que supone una penalización económica al elegir una de las opciones previstas en el convenio y ser un permiso mayoritariamente disfrutado por la mujer trabajadora”.

SATSE apoya firmemente esta sentencia, puesto que supone un avance en los derechos de la mujer trabajadora y fomenta la igualdad de condiciones a la hora de elegir un tipo de permiso u otro. El hecho de que elegir la acumulación del permiso de lactancia en un mes derive en la merma del salario no debe condicionar a la mujer trabajadora sanitaria, viéndose “obligada” a seleccionar su permiso de hora diaria, donde no vería perjudicada su remuneración.

El Sindicato de Enfermería de Castilla y León anima a las enfermeras a seguir reclamando y a recurrir a los tribunales para solicitar un derecho que les pertenece y no debería ser suspendido por el SACYL. Del mismo modo, señala que pueden hacer su reclamación todas aquellas enfermeras que hayan pedido este permiso de lactancia único de un mes en los últimos cuatro años y no hayan percibido los complementos de noches y festivos por parte de la Administración Sanitaria.

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