El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia: si eres funcionario y trabajas por turnos —incluyendo noches y festivos—, tienes derecho a cobrar esos pluses aunque estés de vacaciones, de permiso o de baja médica.
🧑⚖️ ¿Qué dice exactamente el Supremo?
La sentencia del 25 de junio aclara que los turnos de noche y festivos forman parte de la jornada ordinaria de muchos funcionarios. Por tanto, la retribución por esos turnos no es un “extra”, sino parte del salario habitual. Y si un concepto está integrado en el sueldo ordinario, se mantiene aunque no se trabaje temporalmente.
🚓 El caso que lo cambió todo
Todo comenzó con un recurso del Ayuntamiento de Vigo contra una sentencia que beneficiaba a la Policía Local. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia les había dado la razón… y el Supremo ha ido más allá, reconociendo el derecho de todos los turnistas a nivel estatal.
💰 ¿Y si haces noches fuera del turno?
Ojo: el Supremo también aclara que si esas noches o festivos se hacen fuera de la jornada ordinaria, se trata de un servicio extraordinario y sólo se cobra si realmente se realiza. En ese caso, no se incluye en la nómina durante las bajas o permisos.
✅ Conclusión: más derechos para quienes curran a deshoras
La sentencia no crea un nuevo derecho: reconoce que ya existía. Si en tu nómina ya aparece un complemento por turnos, tiene carácter estable. Y sí: debes seguir cobrándolo, aunque no estés prestando servicio por una baja o un permiso retribuido.