Si eres enfermer@ tienes ante ti una gran oportunidad. La inestabilidad de las bolsas de trabajo de los servicios de salud preocupan mucho a los profesionales como tú. Sin embargo, cuando se convocan plazas de oposiciones, se abre un nuevo mundo de oportunidades que hay que saber aprovechar. ¡Es tu turno de hacerlo!
El País Vasco ha anunciado ya la convocatoria de 830 plazas de Enfermería. Ya se ha publicado la convocatoria en el Boletín Oficial y se espera que en unas semanas se publique información extra como plazos de inscripción, etc. Te contamos lo que sabemos hasta el momento.
Cómo serán las oposiciones de Enfermería del País Vasco
Las oposiciones de enfermería de servicios de salud te garantizan un empleo estable y bien remunerado trabajando en aquello para lo que has estudiado. Según ha publicado el Boletín Oficial, hay 830 plazas para Enfermería. Te contamos cómo se van a distribuir.
a) Convocatoria de turno de promoción interna: 28 destinos.
Acceso general: 26.
b) Cupo de reserva para personas con discapacidad: 2.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 2.
c) Convocatoria de turno libre: 802 destinos.
Acceso general: 746.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 56.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 56.
Valoración de méritos en las oposiciones de Enfermería del País Vasco
Una de las grandes preguntas cuando se convocan oposiciones es cómo se van a valorar los méritos. Nos adelantamos a tu pregunta y te indicamos cómo se valorarán los méritos en la OPE de Enfermería del País Vasco.
1) Experiencia profesional (máximo 60 puntos).
Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
1.– Por cada mes de servicios prestados como Enfermera/o o en puestos de gestión del área de enfermería en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, así como en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,23 puntos.
2 – A los efectos del cómputo de los servicios prestados por el personal con nombramiento de refuerzo en las Zonas de Salud Rurales de Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cuarenta y cinco horas, o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cuarenta y cinco horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,05 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,07 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,09 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,12 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo B en el mismo puesto al que se opta: 0,23 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo 20 puntos):
Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas, enseñanza del hogar, nociones de autopsia médico-legal, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado/a en Enfermería/Grado en Enfermería.
b) Formación postgrado:
– Doctor/a cum laude: 10 puntos.
– Doctor/a: 9 puntos.
– Master postgrado: 6 puntos.
– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.
– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.
– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.
– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.
En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
c) Formación especializada:
– Por hallarse en posesión del título de Enfermera/o especialista en alguna de las especialidades oficialmente reconocidas: 3 puntos.
d) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,20 puntos.
– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.
– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.
– 30 a 49 horas: 2 puntos.
– 50 a 99 horas: 3 puntos.
– 100 a 249 horas: 4 puntos.
– 250 a 599 horas: 5 puntos.
– 600 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,20 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
e) Actividades docentes:
– Profesor/a titular o asociado/a de facultad universitaria (por año): 0,75 puntos.
– Profesor/a con dedicación parcial Escuela Universitaria de Enfermería (por cada 8 horas): 0,050 puntos.
– Tutor/a acreditado para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.
– Tutor/a docente de la práctica clínica, con venia docendi (por año): 0,750 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por cada 1 hora): 0,050 puntos.
f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.
– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.
– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.
– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.
– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.
– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.
– Por cada publicación (primer autor/a): 2 puntos.
– Por cada publicación (otros autores): 1 punto.
– Por cada libro (primer autor/a): 4 puntos.
– Por cada libro (otros autores): 2 puntos.
– Por cada capítulo (primer autor/a): 2 puntos.
– Por cada capítulo (otros autores): 1 punto.
– Por tesina: 3 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
g) Idiomas (máximo 3 puntos):
– Inglés: máximo 1,5 puntos.
– Francés: máximo 1,5 puntos.
– Alemán: máximo 1,5 puntos.
h) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).
3) Euskera:
– PL2: 18 puntos.
– PL1: 9 puntos.
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